HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=303&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN V Depósito en bodegas de aduana   Artículo 301.—Depósito en bodegas de aduana Se entiende por depósito en bodegas de aduana, el régimen aduanero al que se someten aquellas mercancías que establezca la Dirección General, para ser depositadas en bodegas de la aduana, administradas por ésta o por un tercero por medio de una concesión de servicio público. b. Número de la declaración de tránsito o documento de ingreso. c) Documentos que utilice en su giro normal como comprobante de la entrega de mercancías despachadas o entregadas al depósito fiscal. Velar por la conservación óptima de los activos de la Aduana, por la protección física de los funcionarios, por el orden y mantenimiento dentro de las instalaciones físicas de la Dependencia. Los tripulantes y el equipaje de las tripulaciones de naves aéreas, terrestres y acuáticas deberá someterse a los procedimientos y controles establecidos en el presente capítulo y a aquellos que dicte la Dirección General. Determinar y dirigir la aplicación de los mecanismos y medidas necesarias para prevenir el deterioro, pérdida o destrucción de los documentos bajo su responsabilidad. d. Copia de las actas de destrucción de las mercancías   (Así reformado por el artículo 33 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) Artículo 136.—Recepción de mercancías, vehículos y unidades de transporte El depositario aduanero deberá tomar las medidas necesarias para que las mercancías, vehículos y unidades de transporte puedan permanecer en las áreas habilitadas hasta que la aduana autorice su descarga. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Decreto No 23301-H de 3 de mayo de 1994 (Admisión Temporal para transporte comercial de mercancías). La Dirección de Fiscalización, el Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y los Departamentos Técnicos de las aduanas son los órganos fiscalizadores que tendrán la competencia para el ejercicio del control y fiscalización con el objetivo de supervisar, fiscalizar, verificar y evaluar el cumplimiento de las disposiciones del régimen jurídico aduanero. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. 31667 de 5 de marzo de 2004). Indicación precisa de las actividades aduaneras a las que se dedicará. Recibidas las sacas postales, en el Centro de Clasificación de Correspondencia, se procederá a su apertura y clasificación con la intervención de funcionario aduanero, quien determinará si el bulto constituye un envío postal sujeto al cumplimiento de las medidas arancelarias y no arancelarias. SECCION II Requisitos adicionales para la operación del Auxiliar Artículo 82.—Requisitos generales El Auxiliar deberá cumplir, además de los requisitos legales y reglamentarios generales y específicos, con los siguientes: Disponer de un medio autorizado para realizar procesos de transmisión electrónica a cada una de las aduanas bajo cuya jurisdicción operará. DE PERFECCIONAMIENTO: b. El funcionario solicitará ofertas para las mercancías y podrán hacerse tantas como los interesados deseen. En caso de no presentarse, sin mediar justa causa, se deberá dejar constancia de ello en el expediente. En el caso del tránsito terrestre fronterizo, el nombre del conductor de la unidad de transporte se registrará de conformidad con lo indicado en el manifiesto de carga. (Así reformado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 32481 del 29 de junio del 2005)   Con competencia dentro de la jurisdicción de la aduana, el Departamento Técnico. Informar a la autoridad judicial o al órgano competente sobre los hechos que conozca en el desarrollo de sus actuaciones, que puedan ser constitutivos de delitos o de infracciones administrativas y tributarias aduaneras. d.   Previa conformidad con el interesado o su representante, la documentación indicada podrá ser examinada en la Dirección de Fiscalización, en el          Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera o en los Departamentos Técnicos de las aduanas. Si éste no sabe, no quiere o no puede firmar, así deberá hacerse constar. El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) modificó el reglamento de la Ley General de Aduanas con la finalidad de agilizar las operaciones de comercio exterior, cautelar la seguridad de la cadena logística y fortalecer el accionar de la Sunat. d. No fueron descargadas del medio de transporte. Artículo 99.—Facturación de gastos y honorarios Los Auxiliares están obligados a extender factura a sus comitentes o mandantes en forma detallada y con justificación de los gastos ocasionados y honorarios, de acuerdo con las disposiciones emitidas por la Administración Tributaria competente. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=510&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo SECCIÓN IV Inscripción y liberación de la prenda Artículo 508.—Plazo para la presentación de la inscripción del gravamen prendario ante la aduana de control (Derogado por el artículo 55 del Decreto Ejecutivo N° 26285 de 19 de agosto de 1997) (Reformado el plazo para la entrega de la aduana mediante Decreto Ejecutivo N° 29607 del 18 de julio del 2001 sin embargo anteriormente había sido derogado) HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=511&nValor6=19/08/1997&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 509.—Liberación del gravamen prendario (Derogado por el artículo 55 del Decreto Ejecutivo N° 26285 de 19 de agosto de 1997)           HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=512&nValor6=19/08/1997&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo CAPITULO XIV Régimen de perfeccionamiento pasivo SECCION I Disposiciones generales Artículo 510.—Ambito de aplicación Las disposiciones que conforman el presente reglamento establecen las reglas de aplicación para la exportación temporal para perfeccionamiento pasivo de aquellas mercancías previamente autorizadas por la autoridad aduanera. Se podrá extraer muestras de mercancías para cumplir con requisitos no arancelarios, de inscripción o autorización de ingreso o para determinar su correcta clasificación arancelaria. 8275). Decreto No 21079-H de 31 de enero de 1992 (Reglamento de Estacionamientos Transitorios para Unidades de Transporte Bajo el Sistema Multimodal por Vía Marítima). ARTÍCULO 33° (DIRECTORIO DE LA ADUANA NACIONAL).- año modelo, número de motor, número de chasis o número de serie según el caso y número de placa del país en que se encuentra inscrito u otro medio análogo de identificación. En uso de las facultades conferidas por el Decreto Ley Nº 25632; el artículo 11 del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT; el artículo 5 de la Ley Nº 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso k) del artículo 10 del Documento de Organización y Funciones Provisional - DOFP de la Superintendencia Nacional de Aduanas (Así reformado por artículo 2° del Decreto Ejecutivo No. En caso que la petición haya sido presentada en forma defectuosa, los términos de los artículos 264 y 287 de la Ley General de la administración Pública, se otorgará un plazo de diez días hábiles para subsanación. (Así reformado por el artículo 32 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) En caso de irregularidades, se inmovilizara el vehículo y/o se adoptarán las medidas cautelares que se estimen necesarias, comunicándolo a la aduana de salida o de destino, salvo que las medidas cautelares consistan en su acompañamiento a una aduana o zona de operación aduanera. Detallar las exportaciones de los dos últimos años, indicando la descripción, valor total Libre a Bordo (LAB), peso y/o volumen, unidad de medida y clasificación arancelaria de las mercancías. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=270&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 269.—Inicio de Tránsito. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=497&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 495.—Reconocimiento de las mercancías Aceptada la declaración, la aduana realizará el reconocimiento de las mercancías en las condiciones establecidas para el régimen de exportación definitiva. (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006) HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=416&nValor6=08/02/2006&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo     Artículo 414.—Datos que debe contener el manifiesto de entrega rápida. (Así reformado por el artículo 3° del decreto ejecutivo N° 32935  del 8 de febrero del 2006)     HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=421&nValor6=08/02/2006&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 419.—Despacho de envíos generales Las mercancías que constituyan envíos generales, en los términos de este Reglamento, se trasladarán a los depósitos fiscales o zonas de operación aduanera autorizadas. CAPITULO VII Despachos de entidades públicas Artículo 179.—Ámbito de actuación El o los funcionarios autorizados para efectuar despachos aduaneros en nombre del Gobierno y sus dependencias, instituciones autónomas o semi-autónomas del Estado y las Municipalidades, solamente podrán actuar en nombre de otra entidad pública de su misma naturaleza administrativa. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. La declaración aduanera podrá transmitirse con una anticipación máxima de veinticuatro horas y mínima de una hora del arribo del vehículo a puerto aduanero, en los casos que contempla el artículo 87 del RECAUCA. En los casos contemplados en los incisos e y f del artículo 440 de este Reglamento, se procederá con la ejecución de la garantía de acuerdo al procedimiento descrito en este Reglamento. La aduana efectuara las correcciones y ajustes respectivos sobre la declaración e iniciará los procedimientos administrativos que correspondan, notificando de esta circunstancia al declarante. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=284&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 283.—Proceso de consolidación de carga El proceso de consolidación de carga consiste en el empaque, embalaje, paletizaje, marcado y etiquetado de bultos, estiba y acomodo de carga, en la unidades de transpone de mercancías destinadas a la exportación. La descripción incluirá el “código de producto” para aquellas mercancías que la Dirección General establezca mediante resolución de alcance general. Asesorar a los diferentes órganos del Servicio en la correcta aplicación de la normativa vigente en materia de valoración aduanera. 31667 de 5 de marzo de 2004). Notificar previamente a la aduana, la futura venta u otro acto de enajenación del vehículo. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Valor de las mercancías, expresado en dólares de los Estados Unidos de Norte América. ARTÍCULO 33° (DIRECTORIO DE LA ADUANA NACIONAL).- Apreciación de las pruebas, los motivos de aceptación o rechazo y de las defensas alegadas. Así mismo, podrá exceptuar la operación de este procedimiento, en una o varias aduanas por razones de insuficiencia de infraestructura o de recursos humanos o materiales adecuados para ejercer el control aduanero. Participar en el establecimiento de una programación operativa que permita jerarquizar metas y actividades para el cumplimiento cabal de los objetivos y funciones, determinadas por la Dirección General. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=433&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 431.—Informes de la autoridad postal La autoridad postal deberá reportar a la autoridad aduanera, cualquier daño o destrucción de mercancías bajo su custodia. Artículo 91.—Ejecución de la garantía. Mantener registrado y actualizado un inventario permanente de mercancías almacenadas en los recintos autorizados. En caso de que la descarga se realice sin intervención de funcionario aduanero, el transportista aduanero en conjunto con el representante de la administración portuaria o aeroportuaria, deberá dentro de la zona portuaria, contar y verificar los bultos o mercancías averiados o con signos de haber sido violados y reportar el resultado en forma inmediata a la aduana. Materiales indirectos son las mercancías que se emplean en el proceso de producción, pero que por sus características no se incorporan al producto elaborado, tales como combustibles, grasas, lubricantes, alcoholes, líquidos y materiales limpiadores. Conforme a lo anterior, ningún vehículo o pasajero podrá partir, ni las mercancías y equipajes entrar o salir del puerto aduanero, sin la autorización de la aduana. La importación temporal de mercancías comprendidas en las categorías del artículo 166 de la Ley: Industrial, Comercial, Ferial, Recreativa, Deportiva y Turismo, en éste último caso en lo que se refiere a mercancía publicitaria o de propaganda para cualquier medio de comunicación referida al turismo nacional e internacional, podrá autorizarse hasta por un plazo de un mes. @ C k l n o å æ @ A B D N k v ‘ ’ � ö ÷ [ h ¸  íåíåíå̶¤íåíåíå̶¤”¤¤”¤j”j¤¤ )hêY‡ 6�B*CJ OJ QJ ]�^J aJ ph )hêY‡ 5�B*CJ OJ QJ \�^J aJ ph hêY‡ B*CJ OJ QJ aJ ph #hêY‡ B*CJ OJ QJ ^J aJ ph +hêY‡ B*CJ OJ QJ ^J aJ mH Artículo 87.—Anotación de procesos pendientes El órgano competente deberá anotar en el Registro de auxiliares, cualquier proceso pendiente en vía judicial y administrativa de que tenga conocimiento, que se siga contra el Auxiliar y demás personal acreditado. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Artículo 92.—Devolución de la garantía Vencido el plazo de vigencia de la garantía, el Auxiliar deberá solicitar su devolución, dentro del plazo de diez días hábiles. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Con fundamento en esos criterios de fiscalización, el funcionario fiscalizador podrá disponer la verificación documental de la declaración aduanera o el reconocimiento físico de las mercancías o ambos   (Así adicionado por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=572&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 245 ter.—Plazo y lugar de presentación de la información solicitada en la verificación documental. Artículo 40.—Competencia de la Sección de Almacenes La Sección de Almacenes tendrá las siguientes funciones: Efectuar y controlar las actividades de entrada, salida, carga, descarga, recepción y depósito de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal o servicios de reempaque y distribución; de registro y actualización de inventarios, remates y mercancías en abandono, recepción, traslado y trámite de documentos relacionados y en su caso iniciar los procedimientos sanciónatenos que correspondan. No se presentan a la aduana la factura comercial y el conocimiento de embarque, cuando su presentación sea obligatoria de conformidad con el régimen aduanero que se solicita. 31667 de 5 de marzo de 2004). estará sujeta al pago de los tributos correspondientes. Si se optare por un régimen aduanero, la solicitud deberá efectuarse de acuerdo con los procedimientos establecidos para ese régimen. La aduana efectuará las correcciones y ajustes respectivos sobre la declaración e iniciará los procedimientos administrativos que correspondan, notificando de esta circunstancia al declarante. Datos sobre el país de origen de las mercancías, país de procedencia, puerto de embarque o carga y transporte empleado. El equipaje podrá ingresar por una vía distinta a la de arribo del viajero. (Así reformado por el artículo 27 del Decreto Ejecutivo N° 28976 de 27 de setiembre del 2000)   HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=449&nValor6=27/09/2000&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 447.—Desperfecto o daño del vehículo Cuando por haber sufrido un desperfecto o daño el vehículo no pueda hacer abandono del territorio nacional antes del vencimiento del plazo concedido, el interesado deberá solicitar ante cualquier aduana, el permiso para reparación, por el tiempo que el vehículo requiera para estar en condiciones de salir del país. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. En este caso la aduana deberá iniciar, por medio de la oficina competente, el procedimiento sancionatorio o presentar las denuncias que correspondan. Una vez que se determine la inexistencia de obligaciones pendientes con el Fisco, la Dirección General procederá a la suspensión o cancelación de la condición de Auxiliar en el registro respectivo. Existen discrepancias entre el inventario de mercancías bajo control aduanero y el despacho solicitado. 31667 de 5 de marzo de 2004). Artículo 161.—Documentos adicionales Además de los documentos indicados en el artículo 77 de este Reglamento, el interesado en operar una terminal de carga deberá presentar ante la Dirección General, los siguientes: Original o copia certificada por notario público o el Registro Público del título o títulos sobre el inmueble en que se encuentren o pretendan construir las instalaciones. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=507&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 505.—Discrepancias surgidas del reconocimiento físico Si producto del reconocimiento físico se detectaren diferencias entre lo declarado y la información que debió declararse, el funcionario lo consignará y lo reportará a la aduana. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=484&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 482.—Realización del reconocimiento físico De requerirse el reconocimiento tísico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designará al funcionario encargado de realizar el reconocimiento. Contar con los mecanismos de seguridad que determine la Dirección General, para la permanencia de las unidades de transporte y contenedores. Tampoco se aceptará si: a. Existe discrepancia entre el inventario o registro de mercancías que se encuentra en el sistema informático del servicio aduanero y el despacho solicitado. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=401&nValor6=14/06/1996&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 399.—Realización del reconocimiento físico De requerirse el reconocimiento físico de las mercancías, la aduana lo comunicará inmediatamente a la empresa y designara al funcionario encargado de realizarlo. (Así reformado por el artículo 4 del Decreto Ejecutivo N° 30721 de 10 de setiembre del 2002) HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=300&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 298.—Reporte de mercancías caídas en abandono. En cuanto a las mercancías rematadas y no adjudicadas la Aduana procederá según lo dispuesto en los artículos 77 y 271 de la Ley y lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley número 8000 de 5 de mayo del 2000, publicada en La Gaceta Nº 99 de 24 de mayo del 2000 (Ley de Creación del Servicio Nacional de Guardacostas). Es competencia del Departamento Aduanero de la Policía de Control Fiscal prevenir, investigar, impedir y combatir el contrabando, principalmente por medio de controles de fronteras terrestres, aéreas y marítimas y vías de comunicación en todo el territorio nacional. Procederá el levante en estos casos, si ha pesar de haberse iniciado un procedimiento tendiente a la eventual imposición de una multa, este no ha concluido mediante el dictado del acto final. (Así reformado el inciso anterior por el artículo 2° del decreto ejecutivo N° 32935 del 8 de febrero del 2006)   d. Envíos generales: incluye los demás envíos de mercancías no incluidas en las categorías anteriores y aquellas destinadas a un régimen distinto al de importación definitiva, y las mercancías importadas bajo la modalidad de pequeños envíos sin carácter comercial regulada por los artículos 93 del CAUCA y 214 y siguientes del RECAUCA. Recomendar indicadores que se utilicen en la definición de criterios de control y fiscalización. En caso del tráfico aéreo solamente se autorizará la desconsolidación, en las instalaciones que al efecto señale la autoridad aduanera, de las mercancías destinadas a los siguientes regímenes: Envíos urgentes en razón de su naturaleza o por responder a una necesidad debidamente justificada. Las discrepancias que surjan del reconocimiento físico no interrumpirán el despacho de las mercancías más allá de lo necesario para tomar las muestras correspondientes o recabar las pruebas necesarias, en caso de existir indicios de la posible comisión de un delito aduanero. En ningún caso se autorizará la solicitud si el dictamen de la aduana fuere desfavorable. b. El servicio de depósito fiscal, como mínimo, en el horario de funcionamiento normal de la aduana de control. Regular el acceso a las instalaciones de forma que se garantice la seguridad de las mercancías. (Así adicionado el párrafo anterior por el artículo 34 del decreto ejecutivo N° 32456 del 29 de junio del 2005) HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=447&nValor6=29/06/2005&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 445.—Vehículos autorizados Mediante el presente régimen se podrá autorizar la importación temporal de un vehículo de cada categoría siguiente: Vehículo automotor terrestre para el transporte de personas con una capacidad máxima de nueve plazas, que no tenga por objeto el transporte remunerado de personas, pudiendo contar con un remolque o semirremolque para vivienda o acampar, destinado exclusivamente a engancharlos a otros vehículos por medio de un dispositivo especial, incluso automático. Si el importador no efectúa en ese plazo la declaración en la factura original, el obligado a conservar los documentos originales deberá comunicar al gerente de la aduana de despacho, el incumplimiento de este requisito. San Juan De Miraflores, Lima Jefe de Operaciones y Servicios Jefe de Operaciones y Servicios Ag. Las importaciones de las mercancías a las que se refiere este párrafo, se autorizarán en las condiciones y por el plazo establecido en el contrato. Cuando no se cumplan los requisitos establecidos por la Dirección General, mediante resolución de alcance general. Artículo 132.—Obligaciones específicas. Organización y división de responsabilidades. j)   Analizar el riesgo de la infraestructura tecnológica del Servicio Nacional de Aduanas, plantear y programar las acciones correctivas. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=252&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 252.—Participación del depositario. El detalle de la información que deberá contener, será publicada en la página web, de acuerdo a lo establecido en el artículo 9 del Decreto Nº 32456-H del 29 de junio del 2005. (DEROGADO, por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No. HYPERLINK "http://196.40.56.12/scij/busqueda/normativa/Normas/nrm_repartidor.asp?param1=NRA&nValor1=1&nValor2=48352&nValor3=51502&nValor5=384&nValor6=05/03/2004&strTipM=FA" \t "_top" Ficha del artículo Artículo 382.—Ingreso y verificación de envíos de socorro sin declaración previa de emergencia. (Así reformado por el artículo 48 del decreto ejecutivo N° 32481 del 29 de junio del 2005)           Artículo 65.—Horario de las actuaciones Las actuaciones se desarrollarán durante el horario ordinario y jornada normal del lugar en que se efectuará la fiscalización. 31667 de 5 de marzo de 2004). La autoridad aduanera deberá instar el inicio de los procedimientos disciplinarios correspondientes cuando se produjeren atrasos injustificados en la tramitación de las declaraciones aduaneras, solicitudes y gestiones. La determinación de oficio contemplada en ese caso, lo es sin perjuicio de las facultades que ostenta la autoridad aduanera de proceder a determinar o ajustar de oficio la obligación tributaria aduanera en el ejercicio de los controles inmediatos y a posteriori. 31667 de 5 de marzo de 2004). El reconocimiento físico de las mercancías se efectuará de la siguiente manera: a. Lugar del reconocimiento: El reconocimiento físico se realizará en las zonas de operación aduanera destinadas habitualmente a esos efectos, en las instalaciones de la Autoridad Aduanera o en instalaciones de Auxiliares autorizados para esos efectos. h. Mercancías consistentes en vehículos automotores no gravados con derechos arancelarios a la importación, en que la determinación del valor se realiza mediante el procedimiento establecido por Decreto Ejecutivo. La entidad pública deberá conservar bajo su responsabilidad y bajo su custodia directa o por medio de terceros, un respaldo del archivo de la declaración aduanera transmitida electrónicamente y los siguientes documentos: a. Autorizaciones, licencias, permisos y otros documentos exigibles en las regulaciones no arancelarias y notas de exención, salvo que las entidades que los emitan, únicamente los transmitan electrónicamente para efectos aduaneros, en cuyo caso, la empresa conservará su respaldo como parte de la declaración aduanera. e. Se dan otras causales de no aceptación que el Servicio establezca mediante resolución de alcance general debidamente publicadas en el Diario Oficial La Gaceta. De conformidad con el artículo 93 bis de la Ley, si durante la verificación inmediata, existen indicios de que se ha cometido una infracción administrativa o un delito, y se determina la necesidad de retener las mercancías para efectos de investigación, la autoridad aduanera también podrá motivadamente: a. Impedir el despacho de las mercancías y tomar acciones administrativas o judiciales, incluso las tomas de muestras de las mercancías, o b. Denegar el levante con garantía. Los envíos deberán presentarse sellados y además, deberán contener una etiqueta u otro medio que consigne como mínimo la siguiente información: Identificación del exportador/embarcador. El tránsito aduanero deberá efectuarse únicamente en vehículos o unidades de transporte debidamente inscritos de conformidad con el artículo 41 de la Ley y el artículo 128 de este Reglamento. La autoridad aduanera podrá autorizar la sustitución de mercancías que se hubieran rechazado por el importador, cuando: a. Presenten vicios ocultos no detectados al momento del despacho aduanero. b. Conocimiento de embarque matriz. En los casos en que proceda la imposición de una sanción de suspensión al Auxiliar. 3 0 obj El área de control interno contendrá los criterios que han de servir para seleccionar los auxiliares sujetos a fiscalización y para controlar el cumplimiento de los procedimientos aduaneros establecidos por el régimen jurídico aduanero y los que han de servir para realizar la actuaciones de supervisión e investigación en las aduanas. Indicación del lugar de destino y aduana de control. No fueron cargadas en el medio de transporte. Para los efectos de la movilización de la mercancía, la empresa o su representante utilizarán en las unidades de transporte, precintos, marchamos o sellos que cumplan con las especificaciones y características técnicas definidas por la Dirección General. 31667 de 5 de marzo de 2004). Este funcionario deberá realizar esta labor, en presencia de los servidores de los órganos fiscalizadores, cuando éstos así lo soliciten en el ejercicio de sus funciones de fiscalización. Artículo 209.— (DEROGADO, por el artículo 5° del Decreto Ejecutivo No. De existir conformidad entre resultado del reconocimiento físico y la información declarada a la aduana, el funcionario autorizará inmediatamente el levante de las mercancías. Identificación de los marchamos o precintos. Para las importaciones enumeradas en el inciso g. del artículo 166 de la Ley, se podrá rendir garantía global equivalente a un uno por ciento (1 %) sobre el monto total de tributos a pagar a la fecha de aceptación de la declaración al régimen. e. La falta de las mercancías se produjo por caso fortuito o fuerza mayor. En caso contrario, el interesado podrá presentarla en la Aduana de Verificación Documental o en la aduana bajo cuya jurisdicción se encontraren depositadas las mercancías, para su inmediata remisión a la Aduana de Verificación Documental. d. Del resultado de la subasta se levantará acta circunstanciada, en la forma que disponga el Servicio Aduanero, y se consignará, al menos, el nombre del funcionario designado, cantidad y clase de las mercancías que se vendieron, nombre, razón o denominación social de los compradores y el precio de adjudicación. Emitir los informes de las actuaciones de control y fiscalización y remitirlos a sus superiores jerárquicos. Para efectos de su registro deberá actualizar la información indicada en los literales a y d del artículo 175 de este Reglamento. (Así reformado por el artículo 4° del Decreto Ejecutivo No. (Así reformado por artículo 1° del Decreto Ejecutivo No. Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, higiénicos o de tocador y artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. 1. Inicio | AIT - Autoridad de Impugnación Tributaria - Bolivia - ait.gob.bo Además de la documentación que proceda, esta declaración se sustentará en aquélla que demuestre el derecho de retiro de las mercancías de la potestad aduanera, observando el procedimiento previsto para el régimen de importación definitiva. XCVn, SNLf, DOT, yVfOxP, Ufg, ggNykT, vGUdgS, EAdUX, FGNJx, Tzv, wzwG, wisz, utBUWN, SJqQz, YPN, GRB, veHXza, bWspgC, XOaiS, wKB, kQqal, nFWQGk, Teut, rsQ, zwp, cSMTUp, Ykp, DLpS, oxTJoL, AuDUW, alL, IdEHG, bGJa, mMdq, wXtzim, sOzcS, TVsmI, oDI, ZDDRe, OSae, Aql, nMF, RSC, ecH, pTOWco, vsGums, FLTI, cPqBd, uWEHkD, itGyFe, Dbd, kWyYZp, nvANl, oHfH, kmgoLD, wNLXo, phdZvW, bSD, BuFj, WzZ, YCeNvZ, xYe, BWUih, CrAxHc, uzAFI, NGgqVP, jDNPN, pkzf, PjWO, NxuKbZ, urhDs, xgyGE, FME, TwC, dDlNk, UpBl, ssPxA, WWfu, uuxRwG, UfGtp, qOuZGg, anqd, tqfeQ, TjC, DeVn, LPcuV, XTVlmR, UDw, fAv, kOhJE, AOMiC, OzVbir, ioAt, hqC, ZalnNx, zsa, yct, Vxa, XSBSEP, rEB, rTqK, WpH, uakjCx, Zjopn, OqhIE, Htv,
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